miércoles, 29 de febrero de 2012

TRABAJO POR CUENTA AJENA

                TRABAJO POR CUENTA AJENA

                              Miguel A. Suárez Sandoval



Todo trabajo es personal, derivado del latín “personalis”; relativo a la persona. Por eso se dice: trabajo es toda actividad humana.
Es el trabajo realizado por el trabajador, según indicaciones del que da trabajo, a quien se le llama generalmente “empleador”; también empresario, principal (aunque estos términos resultan obsoletos). Creemos que el denominativo más correcto es “dador de trabajo”; es decir, el que da trabajo. A ese trabajo es al que se le llama trabajo por cuenta ajena.
Cuando Ivone Analí Román Moncada analiza el asunto, discierne y finalmente establece que el hombre-trabajador, al realizar su trabajo, al que ella lo cataloga como productivo: “genera ciertos bienes o servicios que pueden quedar dentro de su esfera patrimonial o pasar a la de un tercero” (Derecho Laboral). En este último caso nace o aparece el trabajo por cuenta ajena. El trabajador por cuenta ajena es el que interesa al Derecho del Trabajo o Laboral. Es el trabajador, explicado con otras palabras, que ejecuta su trabajo porque él quiere hacerlo; nadie lo obliga y solo lo impulsa el querer conseguir un fin económico. Es un trabajo libre.
El trabajador por cuenta ajena, desde el momento que inicia sus labores, ya no es “dueño de su tiempo”, sino que este pertenece al dador de trabajo, quien lo remunera, aprovecha de sus beneficios y el trabajador queda subordinado en lo laboral, aunque solo sea en las actividades que constituyen su labor habitual y generalmente dentro del centro de trabajo.
En el trabajo por cuenta ajena el trabajador  tiene como objetivo conseguir un salario  y el trabajo en sí una finalidad, que es la de satisfacer –como una consecuencia– las necesidades humanas del trabajador, su familia y las de quienes  dependen de él económicamente. No la producción de bienes, como tales, mucho menos la usura y abuso de sus semejantes explotándolos por su estado de necesidad.
Todo trabajo por cuenta ajena es personal y quien lo  desarrolla es un trabajador por cuenta ajena. Cualquier otra denominación, sobre todo, en sus estipendios o remuneración, sería una “discriminación”, contrario al Principio de  Igualdad. El trabajo llamado “no personal” jurídicamente no existe (Ver: La Relación de Trabajo o Laboral y la No Violencia).
La denominación de “servicios no personales” en alguna labor realizada por trabajadores por cuenta ajena no se da, recalcamos, no existe en el campo jurídico-laboral. Y a cualquier trabajo que así se le denomine o se pretenda denominar constituye fraude a la ley.
La conservación de la vida es un deber; el trabajo que asegura la vida también es un deber. Quien así nos advierte es nada menos que Felice Battaglia (Filosofía del Trabajo, pág. 70).
CARACTERÍSTICAS.– En el trabajo por cuenta ajena, la fuerza del trabajo aparece de la actividad del trabajador –calificado o no– que con los medios de producción, propiedad del empresario o dador de trabajo crea un nuevo producto que significa un nuevo valor.
Mientras que el dador de trabajo aprovecha de los resultados del trabajo, y su riqueza va en aumento, la fuerza laboral del trabajador disminuye. Esa es la razón o el porqué de la aparición de las indemnizaciones y otros derechos diferidos y entre ellos, por ejemplo, tener una póliza sobre seguridad social y previsional.
El trabajo por cuenta ajena es fuente de derechos, obligaciones y deberes jurídicos. Y otra de sus características es no poder ser separado del hombre trabajador que lo ejecuta y más bien lo involucra y da nacimiento a un “vínculo” entre el trabajador y su dador de trabajo, llamado Relación de Trabajo o Laboral.  No es condición sine qua non para  que intervenga el Derecho del Trabajo –como lo dicen algunos comentaristas legos en Derecho- que el trabajador previamente “esté en  planilla”, porque el “estar” no es causa sino efecto o consecuencia. Deben estar en planilla todos los que tengan un trabajo en el que exista la relación laboral y es obligatorio en todas partes.
Respecto al trabajo por cuenta ajena, en las primeras décadas del siglo XX –entre la gran cantidad de trabajadores que conforman la clase trabajadora y tratando de proteger a los trabajadores en esa su condición y similares–, se dio nacimiento al Derecho del Trabajo. En otras palabras nace, o mejor digamos insurge para proteger a los trabajadores por cuenta ajena, exigiendo como única condición, recalcamos, que en sus labores exista la relación laboral. Y objeto de su defensa es la dignidad humana; por eso algunos autores decían que había nacido para defender a los que nada tienen.
Es que en aquellas épocas no se tenía idea sobre el vínculo que más tarde se descubre: la relación laboral. Se anduvo en la creencia que existía un contrato (un lapsus intelecttus) que más tarde, con mejores estudios y experiencia, se llegó a la conclusión que el llamado contrato de trabajo no existe, porque es incompatible con la actividad laboral humana.
Al respecto la mencionada Ivone Analí Román Moncada anota: “El Derecho del Trabajo solo se interesa del trabajador por cuenta ajena, dejando a otras disciplinas jurídicas el ocuparse del trabajador por cuenta propia”.
Recalcamos que el Derecho del Trabajo insurge y aparece la legislación laboral para defender al trabajador en su dignidad humana, no para defender al trabajo, como lo pretende actualmente el neoliberalismo.
El trabajo de ninguna manera o bajo ninguna circunstancia podría estar por encima del hombre-trabajador; más bien éste es el que da origen al trabajo. Podríamos decir que el hombre-trabajador es su creador. De no existir el hombre, como humano, al canto de todo antropomorfismo, no existiría el trabajo que aparece como una herramienta o un medio para resolver un conflicto –el primer conflicto del mundo– y terminar de modelar a la clase trabajadora en forma individual o colectiva.
En los dos tipos de trabajo, el por cuenta propia y el por cuenta ajena, hay grandes diferencias que los caracteriza. Por ejemplo: En el caso del que trabaja por cuenta propia, los riesgos y resultados son para el trabajador dueño de su producción; él planifica, él desarrolla su trabajo o labor. En el caso del que trabaja por cuenta ajena, el producto y los resultados del trabajo son para un tercero,  quien corre con todos los riesgos, y aprovecha de los resultados; el trabajador recibe una remuneración por su labor y, consecuentemente, es acreedor del empleador en todos los salarios diferidos y seguridad social.
El trabajo por cuenta ajena es único; de ahí que es inherente al hombre. El trabajo en esta condición es un DEBER desde el punto de vista individual frente a la sociedad, y es un DERECHO desde el punto de vista de la sociedad hacia lo individual (La Estabilidad, Miguel A. Suárez Sandoval. Revista Jurídica del Perú, 1978, pág. 152).
Al trabajo por cuenta ajena lo que lo define, o lo intrínseco en él, es la relación laboral. Esta en él tiene variaciones y peculiaridades en función al régimen o modo de prestar el servicio.
Corrientemente, cuando hablamos de trabajo nos referimos a la actividad humana encaminada a producir valores; y en nuestra asignatura al trabajo, generalmente, dependiente y remunerado. Con esta aclaración podemos definir al trabajo como la actividad humana que transforma a los elementos de la naturaleza en valores capaces de satisfacer necesidades o al estudio de aquellos para la mejor comprensión o utilización de los mismos. En esta definición no hacemos distingos entre trabajo manual e intelectual, porque creemos que en la escala de valores ambos tienen la misma ubicación.
El trabajo por cuenta ajena es el medio de vida para todos aquellos que tienen que trabajar para poder comer. Son a los que se refiere Augusto Blanqui cuando trata de definir lo que es un proletario, y dice: es el que vive de su trabajo y está privado de sus derechos políticos; no porque se los prohíben, sino porque no los alcanza; salvo rarísimas excepciones.
Por este tipo de trabajador –digo trabajador– es que se interesa el Derecho del Trabajo, pero exige ciertas características, según doctrina.
Que sea un trabajador personal o humano, que el trabajador sea libre, que no pueda disponer del producto de su trabajo, porque en este caso, el punto central y determinante es la enagenidad.
Las personas jurídicas, no pueden ser sujetos de derecho del Trabajo, como trabajador.


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