miércoles, 29 de agosto de 2012

CONDICIONES DE TRABAJO

CONDICIONES DE TRABAJO
Miguel A. Suárez Sandoval


Con el advenimiento de la globalización, algunos creyeron que irían mejorando las cosas en general y la calidad de vida en especial. En el aspecto económico, al mejorarse ciertas cosas como el medio ambiente, se supuso que las condiciones laborales de los trabajadores también se irían restableciendo; sin embargo, los resultados adversos saltan a la vista.
Según Elías Mantero, las condiciones de trabajo están vinculadas principalmente a la forma en que se realiza o ejecuta el trabajo: la categorización, la duración de la jornada, la ocupación, los medios, el ambiente y otros elementos relacionados a la actividad laboral de los trabajadores, según su género y edades.
Las condiciones de trabajo son un tema muy amplio que abarca casi todo lo concerniente a la cuestión social. Y de los estudios al respecto y de la experiencia en el mundo sindical, se ha llegado a la conclusión que es un asunto interdisciplinario y muy antiguo, pero para muchos desconocido.
El tema se refiere al tratamiento de los aspectos que se relacionan con la actividad del trabajador y con la forma como se desarrolla la relación de trabajo…
Las condiciones de trabajo están en todos los beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que se concedan al trabajador, los cuales deben extenderse a quienes cumplan un trabajo igual. De ahí viene la “acción” llamada “nivelación de condiciones de trabajo”, opinión con la que están de acuerdo Guillermo Guerrero Figueroa y Mario de La Cueva, según Armando Rodríguez Ortega.
La palabra condición deriva del latín conditio onis, que significa índole, naturaleza o propiedad de las cosas. Condición es la circunstancia en que el trabajo se realiza.
Filosóficamente, condición o condiciones, en este caso de trabajo, no es efecto, tampoco es causa.
Por ejemplo, un grupo de trabajadores por cuenta ajena tiene una excesiva jornada de trabajo diaria, una relación laboral o del trabajo y el mandato del dador de trabajo o empleador –beneficiado con el trabajo– permitiendo que la jornada constituya la causa. El daño producido en la salud del trabajador y el beneficio con el resultado del trabajo a favor del empleador es el efecto.
La relación o intercomunicación entre causa y efecto es lo que se ha dado en llamar: condiciones de trabajo. O, mejor dicho, el señalamiento del ambiente que se vive y la forma de solución al problema causado por el ambiente es lo que llamamos condiciones de trabajo.
Son consideradas condiciones de trabajo o, en otros términos, se incluyen en este concepto la reglamentación de las horas de trabajo llamada “horario”, la duración de la jornada máxima, el salario en su forma de pago y, en general, las sumas de dinero entregadas por el dador de trabajo o empleador al trabajador para facilitarse su actividad laboral; como, por ejemplo, movilidad cuando la cantidad dada es única y exclusivamente para gastos de transporte en el desarrollo de su labor diaria; la categoría y ocupación, el medio ambiente y otros elementos relativos al trabajo por desarrollarse.
También se le considera condiciones de trabajo a todo lo referente al mejor ejercicio de la libertad sindical; protección de los trabadores para prevenir los accidentes del trabajo y cubrirse de los riesgos por exposición al peligro de contraer alguna enfermedad ocupacional o profesional según el medio o ambiente de trabajo, incluso alimentos si estos se otorgan con ocasión del trabajo y la vivienda cuando hubiese, por las circunstancias de otorgarla. Por ejemplo en el caso de los mineros, los trabajadores agrícolas en fundos y/o haciendas. De igual manera en lo referente a los trabajadores domésticos en lo concerniente a los llamados “con cama adentro”.

Definición

Alguien dijo años ha que definir es muy difícil: ¡Cuánta razón tenía!
Comencemos diciendo que el Derecho del Trabajo  o Laboral es un derecho protector; nace para corregir los males que aquejan o aquejaban al trabajador por cuenta ajena. Como diría Miguel de Cervantes y Saavedra por intermedio del Quijote: nace para enderezar entuertos. O, dicho de otro modo, para defender al trabajador (hiposuficiente) en su dignidad humana. No al trabajo, ni mucho menos a los resultados económicos de la actividad laboral. Al Derecho del Trabajo no solo le interesa la defensa de la remuneración, sino también el ambiente de trabajo que, como lo hemos dicho, está integrado por todas las circunstancias que inciden en la actividad dentro de una oficina, fábrica, etc. Así entramos a todas las circunstancias en que se relacionan con la actividad y llevarse bien con los elementos de trabajo o para el trabajo, temperaturas, empleador o dador de trabajo en su relación con cualquier evento. Condición de trabajo es la circunstancia que puede ser buena o mala.
El gran conjunto de requisitos, tanto físicos en que se desarrolla la actividad del trabajador, los medios ambientales como la contaminación, los organizativos, el horario y duración de la jornada sobre todo diaria, forman o constituyen lo que se conoce como: condiciones de trabajo.
Dentro del riesgo laboral, condición de trabajo es cualquier característica que pueda influir en la generación de  riesgos  de  trabajo,  la  seguridad  y  la salud del trabajador.
Como término, el concepto de condiciones de trabajo: “… es tan amplio que podría abarcar todo el entorno laboral y todo el Derecho del Trabajo como disciplina que norma las relaciones de trabajo”, así nos dice Lydia Guevara Ramírez (Tratamiento de Acoso Psicológico, el Estrés Laboral y el Burnout como Accidentes del Trabajo).
Las buenas condiciones de trabajo hacen o dan como  consecuencia un “buen trabajo” y evitan riesgos a la mano de obra. “La organización científica del trabajo ha comprobado que en innumerables casos los trabajadores rinden poco debido a las malas condiciones de trabajo en que laboran, las cuales generan lo que se conoce como: fatiga inútil, como lo dice Pedro Gual Villalbi (Principios y Aplicación de la Organización Científica del Trabajo, pág. 225), mencionado por José Montenegro Baca.
Las malas condiciones de trabajo originan al Estado un mayor costo por las consecuencias. Por ejemplo, los accidentes del trabajo con resultados fatales que lo obligarían a cubrir los gastos de asistencia y los discapacitados que por el accidente se harían acreedores a una pensión; costos de tratamiento médico, farmacéutico y hospitalario; envejecimiento prematuro. Y algo más grave es que afectaría a la población por la merma de la fuerza laboral.
El Derecho del Trabajo es la rama del Derecho que se encarga de señalar las condiciones del trabajo al trabajador por cuenta ajena, en su afán de hacerlo digno en sus relaciones laborales.

Origen

Fue necesario el transcurso de muchos años para que aparezcan las primeras leyes protectoras de los trabajadores subordinados, sobre todo manuales.
Pero en la vida laboral ya se había establecido desde hacía miles de años.
En el mosaísmo –es decir, la Ley de Moisés, en la Biblia (libro Deuteronomio, capítulo 24: 14 y 15)– aparece un mandato de obligatorio cumplimiento: “No hagas agravio al jornalero pobre y menesteroso, así de tus hermanos como de tus extranjeros que están en tu tierra, en tus ciudades”. “En su día le darás su jornal, y no se pondrá el Sol sin dárselo; pues es pobre, y con el sustenta su vida”.
Esto visto en la actualidad y a los reflejos de la luz del Derecho, en este caso del Trabajo, se llega a la conclusión que el Deuteronomio –“el libro más humanitario del Antiguo Testamento”– lo consideraba como lo que actualmente llamamos una condición del trabajo.
Nos dice Barba Farías (Venezuela) que las  primeras normas aparecieron como leyes de emergencia irregulares en su alcance y modo de aplicación, aunque fragmentarias y poco innovadoras; pero fue el punto de partida del movimiento legislativo. Esto aconteció en los países industrializados. Podría decirse que fue en una ley de 1802 y sumamente imperfecta; pero, al menos admitió la regulación de las condiciones de trabajo y la protección de los niños. Algo similar sucedió en Francia en 1848, y posteriormente en Alemania.
Se dice que con la primera Revolución Industrial (1878) nacieron las primeras corrientes que orientaron la intervención del Estado en la defensa del trabajador por cuenta ajena con una legislación, que se clarificó con la Revolución Mexicana a comienzos del siglo XX, que  alentó e impulsó a la clase trabajadora; pero hay quines afirman que el verdadero nacimiento del capítulo sobre condiciones de trabajo está en el Tratado de Versalles suscrito a final de la primera Guerra Mundial.
La finalidad del capítulo condiciones de trabajo, en el Derecho Laboral, es darle a los trabajadores por cuenta ajena calidad de vida, estada decente, una estructura apropiada en su centro de trabajo, buen ambiente laboral, seguridad social y salud.


Modus operandi

Las condiciones de trabajo generalmente son concertadas –además de las establecidas por alguna norma legal, incluso la Constitución del Estado– entre el dador de trabajo en forma directa o por intermedio de su representante y los trabajadores representados por organización gremial o representados según las circunstancias y siguiendo un proceso preestablecido. De igual manera, cuando se quiera hacer alguna modificación o acordar nuevas condiciones.
Las condiciones de trabajo que se establezcan según acuerdo de partes, deben conservarse en sendos escritos (actas) y efectuar de ellas el correspondiente registro ante la autoridad del Trabajo, competente para tal efecto. Si faltasen las actas correspondientes la culpa se imputa al dador de trabajo o empleador.
La jurisprudencia laboral comparada ha establecido que: “Por creación de nuevas condiciones de trabajo debe entenderse no solo el cambio que se opera en el desempeño de las labores por modificaciones técnicas en la maquinaria, sino, incluso, por la implantación de nuevas normas que regulan el derecho en el desarrollo del trabajo en las relaciones obrero-patronales…”.
Según Héctor Santos Azuela, “… las condiciones generales de trabajo constituyen un conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo”.
Conforme a las reformas hechas en la legislación de la hermana república de México de 1970, “… se reconoció el principio de que las condiciones laborales serán proporcionales al servicio o la obra ejecutados, e iguales para trabajos iguales”. Pero René Laperriere, con ocasión de la firma del Tratado de Libre Comercio, afirma que: “… el problema principal de la vida laboral radica en el grave incumplimiento del ordenamiento del trabajo” (Boletín Mexicano de Derecho Comparado).
Antiguamente los “gastos” para mejorar las condiciones y ambiente de trabajo se consideraban un “costo”; pero ahora se evalúan a las mejoras de condiciones de trabajo como una inversión que aumentará la producción. Es decir el concepto sobre el particular, conforme ha crecido la tecnología y la cibernética, ha evolucionado. El  mundo, en  particular  laboral,  se  ha  tecnificado bastante. Lamentablemente no podemos decir lo mismo en cuanto a civilizarse.
Condiciones de trabajo “es un concepto que puede analizarse en forma restrictiva y/o amplia. En esta se incorpora el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la actividad laboral de la antigüedad para su negociación en el convenio colectivo” (Dossier sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo CYMAT, Francisco Iturraspe, de la Universidad Central de Caracas – Venezuela). Empero, nos apresuramos a establecer que en lo que se refiere al pago o la remuneración, depende en gran porcentaje a la habilidad del trabajador y la labor que desempeña, y no está totalmente supeditado a las circunstancias económicas del empleador o beneficiado con los resultados del trabajo de los trabajadores.
Las condiciones de trabajo, aún las provenientes de pactos colectivos o convenciones colectivas, rigen incluso cuando el centro de trabajo cambia de propietario ya sea éste persona natural o jurídica; salvo que las partes acuerden modificarlo, que si se lo puede hacer con la condición que no se dé menos de lo que la ley consigna.
Hay que tener presente que las modificaciones de las condiciones de trabajo doctrinariamente son irrevocables. Actualmente dizque por la crisis económica mundial, en aras del equilibrio económico internacional y en resguardo de la estabilidad en el trabajo, están siendo bastante alteradas, incluso el salario mínimo: caso de Grecia; lo que dará el derecho a los trabajadores de discutir con su empleador nuevas condiciones de trabajo.
Una medida de esta naturaleza, en muchos países, desarrollados o en desarrollo, resultaría inconstitucional. Se asegura (2012) para el futuro un cambio climático en los próximos decenios (en el mundo); que se alterará la temperatura promedio, habrá precipitaciones y cambios en los niveles de los mares, todo esto “pondrá en peligro los medios de subsistencia de millones de personas e impondrá a nuestras sociedades unos costos cada vez mayores”. Esto requiere desde ya un estudio acucioso de cuáles y cómo serán las condiciones de trabajo en el futuro.
En estos últimos veinte o treinta años lo que ha alterado y hasta ha zarandeado las condiciones de trabajo son los cambios políticos, con tal o cual pretexto, los ofrecimientos impracticables de los políticos no solo en América sino en Europa. Y a esto contribuye  la falta de líderes sindicales y el desconocimiento, casi absoluto, de la cuestión social en el espacio tiempo histórico y geográfico de los actuales dirigentes sindicales (2012).
Cuando hablamos del Salario Mínimo Vital resaltamos, entre sus características, la suficiencia; es decir, debe tener “capacidad para cubrir las necesidades del trabajador y sus familiares que de él dependan económicamente”. Desde muy antiguo se ha tenido al salario mínimo como un salario justo y que su finalidad es asegurar la vida del trabajador y su familia y fijarle un nivel de vida decente.
También hemos dicho que “el mejor incentivo para el trabajador es la remuneración; pero, cuando se habla del salario mínimo vital, tiene, además, unas características muy especiales y es que su señalamiento con su poder adquisitivo adecuado y suficiente –dicen los estudiosos del tema–, hace que el trabajador quiera…, que el trabajador pueda, desempeñar satisfactoriamente su trabajo”.
Esa es una verdad aquí, allá y en todas partes, aunque unos son partidarios y otros detractores. Es una verdad en el mundo que no se puede negar, como el río Amazonas que ninguna sequía lo ha secado; así el salario mínimo vital se hizo presente en México desde la huelga de Cananea (1906), y había sido propuesto con anterioridad en el Congreso Liberal de San Luis de Potosí (México, 1901) dondo se contó con los hermanos Flores Magón, sobre todo con la intervención de Ricardo (abogado-procurador de la Revolución Mexicana (1910), anarquista masón, muy conocedor del pensamiento de los filósofos europeos y de Mijail Bakunin e influenciado por otros como Anselmo Lorenzo, también anarquista masón.



El Fondo Monetario Internacional
y su Finalidad

Por iniciativa de Harry White y John Maynard Keynes en Estados Unidos de América (julio de 1944) y Bretton Woods, el FMI se fundó e inició sus funciones en mayo de 1946 en Washington, respectivamente, con la concurrencia  de 39 países, que pronto aumentaron a 160.
Su finalidad principal es mejorar las transacciones financieras y cambiarias entre los países. Y tienen como función principal la supervisión económica.
Se trata de una institución de cooperación en la cual han ingresado voluntariamente una gran cantidad de países, porque conocen las ventajas de poder consultar con otros países del Fondo, con el fin de mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas… porque dicen que es un gran beneficio mantener informados a los gobiernos de los demás países.
“También consideran que una modificación de las medidas políticas cuando los demás países coinciden que  esto beneficia a todos, fomenta el crecimiento del comercio internacional  y genera más empleos mejor remunerados”.
“El fondo concede préstamos a las naciones miembros que tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones  financieras  externas,  pero  solo a condición de que  emprendan reformas económicas capaces de eliminar dichas  dificultades  por  su  propio  bien y el de todos los demás”.
“El FMI es el principal organismo mundial de cooperación monetaria internacional; integrado por 187 países miembros (junio 2010); en el que se integran casi todos los países del mundo para trabajar aunadamente en pos del bien común. El fin básico del FMI es salvaguardar la estabilidad del fondo monetario internacional, es decir, el sistema de tipos de cambio y pagos internacionales que permitan a los países (y sus conciudadanos) adquirir mutuamente bienes y servicios” (Fondo Monetario Internacional – Informe anual, 2010).


La Crisis Económica
y el Salario Mínimo Vital en Grecia

El salario o remuneración es intangible. Y cuando se trata del mínimo no puede sufrir descuentos o contribuciones por seguridad social, que serán por cuenta del empleador, así se encuentra en la legislación y jurisprudencia laboral comparadas.
Son tantas las características que tiene que poco falta para que se le considere “sagrado”, porque es el sostén de la humanidad. Si el hombre tiene el deber de trabajar, la sociedad tiene la obligación de procurarle un trabajo para que sobreviva: un trabajo digno, un trabajo decente. Y el artículo 23º, numeral 3 de la Declaración de los Derechos Humanos establece: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de protección social”.
El salario mínimo se estableció en concordancia con lo dicho hace miles de años (ver la parábola de los Denarios en la Biblia). Y en los primeros años del siglo XX, reafirmamos, apareció, jurídicamente en el mundo, en las luchas sociales cuando en la hermana república de México “…fue propuesto por Ricardo Flores Magón... Y ahora querer negarlo, quien lo negare sería por no tener el mínimo conocimiento de su finalidad o indolencia” (Salario Mínimo Vital).
Lamentablemente, el hombre trabajador, siendo la principal hechura de Dios, no tiene, en el mundo, quien lo defienda.
Víctor Mossart Russomano –juslaboralista de renombre– lo llamó, sin ánimo de ofenderlo, hiposuficiente. Porque procesalmente lo es, como se ha visto en la Unión Europea, frente a la crisis económica de Grecia.
En este año (2012), “la troika que la forman el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Comisión Europea y el Banco Central Europeo, han insistido en que el gobierno griego reduzca los salarios en general y especialmente el salario mínimo señalado por debajo… de lo que en esa fecha existía… una petición, por supuesto rechazada por los sindicatos. El primer ministro… se reunió con la Federación General de Trabajadores de Grecia y la Asociación de Empresas  e Industrias (AEI) para tratar el asunto”.
Los convocados expresaron su opinión de no estar de acuerdo que se reduzca el salario en general, y sobre todo el salario mínimo vital. La razón  del pedido de la troika es, según se dijo: “para mejorar la competitividad” (El Exportador.com).
El lunes 6 de febrero del 2012, se anunció que el gobierno griego y la troika “podían estar cerca a un acuerdo”. Ese mismo día se publicó que: “… el Ejecutivo heleno aceptaba el plan para despedir hasta 150,000 funcionarios desde ahora hasta el 2015, con un primer paquete de 15,000 para este año (2012). Además también había aceptado  reducir  el  salario  mínimo  en el sector privado”.
Antonis Samarás, líder del Yorgos, Karatzafesis señaló que tales condiciones ahondarán la miseria.
La reducción del coste salarial fue una de las condiciones exigidas por la troika para seguir prestando ayuda financiera a Grecia, sin recordar o no importarle que no pagar el correcto o justo salario es una de las más grandes maneras de violencia.
Finalmente, se ha impuesto la reducción del salario mínimo en general en un 22%;  pero, para los trabajadores menores de veinticinco (25) años, es en un 32%.
Entendemos que la finalidad de esta tan drástica medida, sobre todo reducir el salario mínimo, es “… reducir los costos de producción para disminuir precios, aumentar su competitividad y poder salir de la crisis con las exportaciones” (Reforma Laboral: Nuevo Recorte de Derechos Laborales – Miércoles 15 de febrero del 2012. Publicado por Alianza Nacional, Madrid).
Hacemos presente que la troika amenazó al gobierno heleno que si no aceptaba la propuesta tendría que salir de la Unión Europea (UE), dejar el euro y volver al dracma, su antigua moneda; lo que “… provocaría una tensión financiera a nivel europeo”.
La acción de la troika, jurídicamente la entendemos como violencia; además, violencia es todo acto que no tenga una visión transcendental, así como el propósito de acumular  más y más bienes materiales poniendo en peligro la vida de los trabajador –por la finalidad que tiene el salario mínimo vital– pero creemos que los trabajadores de un pueblo de tantísima experiencia, como el de Grecia, responderá con una exaltación de valores, lo que llamamos: no violencia.
Esto nos hace recordar lo que dijo Marco Tulio Cicerón, en la primera Catilinaria: ¡Quousque tandem, Catilina, abutere patientia nostra! (¡Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia!).


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