viernes, 24 de julio de 2015

ABOGADO LABORALISTA



ABOGADO LABORALISTA

Miguel Suárez Sandoval 

NOTA. La primera parte de este artículo  lo publicamos por primera vez el 18 de septiembre de 2010; ahora lo republicamos agregándole la segunda: El Juslaboralista  ante la Flexibilidad  Laboral.  
 
 Nada sucede antes ni nada después: todo acontece en su momento.
El tiempo pasa y pasa; todo viene como debe venir y se va porque el presente no existe. Todo pasa pero la pobreza queda –“pobres tendréis toda la vida más a mi no me tendréis”, nos dijo Jesús– la pobreza con el dolor, ambos, hacen la miseria.
Los trabajadores, sobre todo manuales, son cocreadores del mundo.
El abogado es el arquitecto del orden social, porque la visión global de la sociedad y el Derecho, tienen que completarse en una visión cabal de la abogacía. Los abogados juslaboralistas son los que ayudan a cargar la pesada cruz en la tarea de buscar justicia para los trabajadores, actuales crucificados por la globalización de la economía. Porque la sociedad no está gobernada por hombres sino por leyes.
El laboralista, generalmente un hombre más, un hombre que sale de la humildad de su pueblo, llega a la ciudad y se hace docto, porque conoce la “luz”; se sofoca y vuelve donde los humildes, no solo para defender sus derechos laborales sino para curarles el alma fungiendo de médico especializado.
Nos dice el eminente maestro Francesco Carnelutti: “El contradictorio se desenvuelve a la manera de un diálogo, para cuya eficacia se necesita una cierta preparación técnica y de un cierto dominio de sí: dos cualidades de que raramente están dotadas las partes; por lo común, son ellas inexpertas y están dominadas por la pasión. Por eso, al menos en los procesos de mayor importancia, las partes actúan por medio de ciertos técnicos a los cuales se les da el nombre de defensores. Estos no son, ni deben ser, como los jueces, empleados del Estado, pero ejercen igualmente, si bien en régimen privado, un oficio público; a este fin están inscritos en un registro al que no llega sino quien está provisto de ciertos títulos (abogado).Además, están sometidos a cierta disciplina.” (Francesco Carnelutti, Cómo se hace un Proceso, pág. 99).
Abogado deriva de la palabra latina ad-vocatus que quiere decir “el llamado”, así lo comenta  Carnelutti.
El abogado es un defensor del pueblo, defiende un interés particular, pero al hacerlo y buscar la justicia persigue el interés público. El abogado, al estar al servicio de su cliente y buscar para éste la justicia, desempeña una función pública.
El abogado debe ser para su cliente el primer juez y decirle si tiene la razón o no; su derecho es viable y si las probanzas que tiene son las adecuadas; y el magistrado debe ver en el abogado un colaborador experto en Derecho que lo ayude a encontrar las vías y formas para una mejor solución del conflicto; y, no por egoísmo, celo profesional o vanidad trate en cada escrito o audiencia de torcer la verdad.
Por lo que hemos visto y podido comprobar, el abogado –en el Perú– no recibe el trato debido, aunque en general todos los profesionales.
En los gobiernos antidemocráticos ven en la profesión del Derecho al primer crítico de sus desaciertos o impopularidad. Por eso lo combaten o cuando menos lo ignoran.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú ha establecido que el abogado debe defender a su patrocinado “…con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe”.
Viene a colación lo dicho en una sentencia sobre el debido proceso, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San José – Costa Rica, del 1 de julio de 1992, redactada por el Dr. Rodolfo E. Piza Escalante, quien afirma que al abogado defensor se le debe garantizar pleno respeto porque es instrumento legal y moral al servicio de la justicia, cualquiera que sea la causa que defienda.
Se necesita una ley orgánica que comprenda que el abogado y el Juez se deben mutuo respeto y, como dice Piero Calamandrei: “… están colocados moralmente, sino materialmente, a la misma altura”. Y agrega el jurista: “…el juez que no guarda respeto al abogado, como el abogado que no se lo guarda al juez, ignoran que la abogacía y la magistratura obedecen a la ley de los vasos comunicantes; no se puede rebajar el nivel de la una sin que el nivel de la otra descienda exactamente lo mismo”. Y, como anota el mismo jurista, el abogado debe entender que “el juez no tiene la obligación de comprenderlo; sino el abogado es quien tiene el deber de hacerse entender”.
El juslaboralista está siempre buscando algo como la Dulcinea del Toboso, que tal vez, no existe: la justicia social; pero el juslaboralista es lo “único” que les queda a los trabajadores (sobre todo manuales) de esa gran revolución por la defensa de los derechos laborales aquí como en la hermana república de México, en las primeras décadas del siglo XX.
Algunos moralistas, como santo Tomás de Aquino, en su obra Suma teológica, refiriéndose al abogado, dice que: “su oficio no es público, como el del juez que tiene que administrar justicia a todos los que la piden”. Y agrega: “… puede aceptar la defensa de una causa y rehusar otras”. Que: “Los indecentes no pueden abogar; pues si no aplican para sí mismos la justicia, mal pueden ser defensores de la justicia a favor de otros”. Y más tarde anota que: “… el abogado no debe defender una causa injusta, porque se hace cómplice de la misma y falta a su juramento de profesional”; pero menos mal que a renglón seguido dice: “Sin embargo, hay que distinguir las causas criminales de las civiles”.
Por su parte, Hugo Alsina, insigne procesalista, nos dice que: “… la abogacía no es una función pública, sino una actividad privada, y de aquí que el abogado tenga libertad para aceptar los pleitos que le parezcan buenos y rechazar los que considere malos…”. Y agrega: “solo tiene la obligación de prestar sus servicios profesionales cuando se trata de la defensa del pobre…”, pero muchas veces sucede lo contrario, defienden al rico porque les paga, aún contra el trabajador pobre.
El ciudadano que requiere la tutela de los Poderes del Estado no puede apersonarse directamente ante los miembros del Poder Judicial: requiere del hombre de Derecho para que le sirva de intermediario.
Sin embargo, el Derecho es tan amplio que requiere de la especialización en alguna rama de las letras para poder ejercer; pero se comenta que la especialidad reduce la capacidad de absolver demandas.
En el campo sindical o gremial el compañerísimo Ricardo Temoche Benites dice: “Puede ser útil tener un asesor jurídico, o abogado amigo…”. Tras una pausa agrega: “…pero sin olvidar que no es tanto para saber lo que no se puede hacer, sino para saber qué antecedentes legales hay para lo que necesitamos hacer” (El sindicato moderno – pág. 43).
Los abogados de las partes, en el proceso laboral, sobre todo en la conciliación tienen un papel preponderante por su especialidad, su buena voluntad para llegar a un acuerdo, contribuyendo así a la viabilidad de la convivencia social fomentando confianza pública en la Ley.
El letrado, según la jurisprudencia comparada sobre el debido proceso, tiene “… el derecho de hacer uso de todos los recursos legales o razonables de defensa, sin exponerse a sanción ni censura alguna por ese ejercicio, así como la necesidad de garantizarle el respeto, por su condición de instrumento legal y moral al servicio de la justicia, cualquiera que sea la causa que defienda”.
El defensor de los trabajadores siempre debe recordar las palabras de Mahatma Gandhi: “la verdadera función de un abogado es unir las partes separadas”, a lo que podemos agregar: y no propiciar el conflicto por un par de pesetas.
El abogado laboralista debe ser más espiritual, amante de resolver los problemas de los demás. No codiciar los bienes ajenos; recordar que cada ser humano es irrepetible; y sobre todo evocar que la pérdida de valores, la codicia y la mentira, es lo que nos ha llevado a la actual crisis mundial (2010) y que en adelante debemos exaltar los valores de la No Violencia para no vernos nuevamente envueltos en hecatombes como las que nos ha dado el siglo XX y nos ha dejado un saldo para este siglo que sabe Dios ¿cuánto nos costará?
El juslaboralista debe edificar en su interior un templo de Luz, y de ahí buscar la “Verdad”. Y, cuando la encuentre,  venerarla. Y ella lo hará perseverante.
Y otros, como el maestro Rafael Bielsa, en su famosa obra La abogacía, establece que “el abogado político no puede abogar, patrocinar y a la vez gobernar”.
A propósito de los abogados y gobernantes podemos mencionar a los abogados laboralistas, que son tan pocos que se pueden contar con los dedos de una mano, se les aconseja no incursionar en política, porque el laboralista siempre habla de justicia social, es decir, predica lo que verdaderamente establece el Derecho del Trabajo, y si llegara a ser miembro de un Parlamento como parlamentario, diputado o senador, su opinión sería muy singular y suponiendo fueran tres o cuatro laboralistas miembros del Congreso, no podrían cumplir lo que toda su vida han predicado. De igual manera no ser Ministro de Trabajo en un gobierno donde hay un gabinete de quince o veinte ministros que, generalmente, están muy alejados del sentimiento y problemas del trabajador por cuenta ajena.
En el Perú, entre los presidentes no ha habido un solo laboralista.
Si un abogado laboralista no puede ni debe ser todo lo que hemos mencionado; pero, sí puede ser Maestro y hacer pedagogía.
Y siempre recordando que la Historia y la “Cuestión Social” han puesto en ellos la gran responsabilidad de  custodiar que los trabajadores por cuenta ajena no pierdan lo que a comienzos del siglo XX conquistaron con esfuerzo, trabajo, sacrificio y “combates” de diversa índole, perdiéndose incluso muchas vidas.
Manuel Ramón Herrera Carbuccia –República Dominicana– nos dice: “El abogado laboralista no es un conservador de fórmulas mágicas guardadas en un museo o en los viejos y empolvados repertorios digestos, ni aprendiz de brujo”. El abogado laboralista debe ser tenaz, tener una partícula de prudencia y un tanto de tolerancia, pero siempre recordar que el ser tenaz en el propósito de algo que uno proyecta en la vida, es el inicio del camino a no ser comprendido, sobre todo si el objetivo es servir a su prójimo, por ejemplo el ejercicio de la abogacía en Defensa de los Trabajadores. El juslaboralista debe ser como la abejita, que, aparentemente con un mínimun: el néctar de las flores, su trabajo, paciencia y tiempo da al mundo una de las más grandes dulzuras.
Pero el laboralista, sin que nadie lo perciba, ni él mismo, lleva un báculo que es su fe; la fe de que algún día imperará la justicia. Ese credo lo hará hablar aún después de haber efectuado el viaje a las estrellas.


EL JUSLABORALISTA ANTE LA FLEXIBILIDAD LABORAL

El abogado laboralista es uno de los profesionales que cuando recibe el título, para poder ejercer como tal, juramenta por Dios, por la patria y la justicia, pensando en los pobres… camina en tinieblas ─buscando hasta que se encuentra así mismo─ y crece su fe y se hace más humano; entonces vuelve a su pueblo.
El abogado laboralista debe tener bondad para con ella sembrar amor y abrir los corazones. Es decir, no  debe  abandonar  a  los  trabajadores  por  cuenta ajena, por ser insolventes y defender al hombre-trabajador en su dignidad humana. El juslaboralista busca identificarse con los trabajadores, sobre todo manuales, y estar preparado para el debate, comprendiendo que lo que se ataca no es a la persona sino a la idea.
Debe  tener presente, siempre, que  la  sociedad  le  ha  encomendado  la  gran misión  de  comprender  y  ayudar a restablecer los derechos laborales del trabajador  por  cuenta  ajena; por lo mismo,  debe ser partidario de la No-Violencia (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2011/06/la-relacion-de-trabajo-o-laboral-y-la.html: La Relación Laboral y la No-Violencia, 18 de junio del 2011).
El juslaboralista tiene cierto parecer al místico; mejor dicho, se acerca al místico. Mientras este siempre habla de Dios, el juslaboralista continuamente persevera en lo que es el Trabajo dentro del Derecho y cómo debe ser defendido en su dignidad humana recordando que esta es intocable.
El juslaboralista se ha impuesto, por su propia voluntad, la misión de ayudar a los trabajadores por cuenta ajena a encontrar la “Luz Grande”.
La flexibilidad no debe ser entendida como una mecánica de deshumanización del trabajo: Surge por la presencia de una crisis económica creada exprofesamente. Es decir, es temporal y durará mientras exista la razón que le dio origen.
La flexibilidad es una medida circunstancial, temporal y territorial. Y se debe entender ─mientras se aplique o de ella se haga uso─ que existe un tercer personaje en la Relación de Trabajo o Relación Laboral que es la sociedad.
“Las crisis económicas del capitalismo son generadas por los mismos dueños de los medios de producción […] en busca de mayor lucro, sin importarles las consecuencias de aquello”. Y “… los capitalistas, en el afán de recuperar sus capitales […] dan medidas que ponen en mayor riesgo las condiciones de vida de los trabajadores, traduciendo en topes salariales […], despidos, desempleo, etc.” (04-02-2009) – (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2014/04/la-mano-de-obra-y-la-crisis-economica.html : Mano de Obra y la Crisis Económica Mundial – 12-04-2014).

PRETEXTO PARA IMPONER
LA FLEXIBILIDAD LABORAL

El motivo, aparente, para el nacimiento de la flexibilidad es: “la rigidez de la norma laboral”. También dicen que su finalidad es “la creación de empleo”, consecuentemente creación de puestos de trabajo. Pero ─como lo decimos en nuestra publicación FEXIBILIDAD LABORAL, colgada el 05 de junio del 2015─ la verdad para los empresarios es hacer menos rígido el despido del trabajador por cuenta ajena; tener más trabajadores en negro e informales en general.
Los dadores de trabajo siempre han argumentado que la legislación laboral es muy rígida. No reconocen que la crisis económica mundial fue creada por ellos mismos, por la excesiva producción.
La flexibilización laboral fue lanzada a fines del siglo XX y se interpreta como una resolución circunstancial para esos momentos. En palabras más claras se puede decir que nace como una “resolución temporal” que ahora quieren imponerla sin tener en cuenta que, como consecuencia, tendríamos una situación de extremo abuso, similar al mundo laboral que se tuvo al inicio de la Revolución Industrial. Es decir, tanto los empresarios como el Estado (en algunos casos) la interpretan como Desregularización del Mercado de Trabajo. Dicho coloquialmente: eliminar (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2015/06/flexibilizacion-laboral.html : Flexibilización Laboral – Desregulación).

FINALIDAD DE LA FLEXIBILIDAD LABORAL

La flexibilidad laboral solo tiene una finalidad: la de darles a los empresarios la oportunidad de hacer crecer su fortuna y “recuperar” lo que no han perdido, dejando de pagar a los trabajadores lo debido; teniéndolos como informales y despidiéndolos cuanto los empresarios lo quiera; es decir, haciéndose justicia por sus propias manos; inclusive ideándose nuevas formas y modos de despedir al trabajador, tal como la estabilidad relativa en vez de absoluta, porque en dicho concepto cabe todo.
Para Carlos de Buen es “una incapacidad para adaptar el Derecho Laboral a las nuevas circunstancias que se presentan en el modo de producción…”, mencionado por Víctor Raúl Samamé Morante (La Flexibilidad del Derecho del Trabajo, capítulo II). Y, finalmente, se han olvidado del trabajador por cuenta ajena.

¿Se desploma el Derecho del Trabajo?

En general, las normas legales se dan para que se cumplan. Y especialmente del Derecho del Trabajo se caracteriza por su rigidez proteccionista. Las primeras normas de protección vienen desde fines del siglo XIX. Sin embargo, es después de la primera Guerra Mundial que aparece el Derecho del Trabajo o Laboral. Tomó forma con la Revolución Mexicana, y adquirió autonomía con la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos de México. Desde entonces el Derecho del Trabajo ha ido en crecimiento con una tendencia a comprender todo lo que es trabajo, considerándolo un hecho social.
A la flexibilidad se la entiende como una reacción a la resistencia de esa rigidez ante el desarrollo de las relaciones laborales, porque los empresarios y algunos  políticos  creen que impide el desarrollo económico.
En Flexibilidad Laboral hemos dicho que la flexibilidad es una época económica de crisis, que ─según los tratadistas─ quiere hacer menos rígida la legislación y darles mayor libertad y facilidad a los empleadores o dadores de trabajo. Según otros, es “garantía de empleo”. Pero, lo que no se puede  aceptar es que la entiendan como una mecánica de deshumanación del trabajo e ignoren la finalidad del Derecho del Trabajo, que no la mencionan.
Para Rafael F. Alburquerque, flexibilidad significa: “la necesidad de lograr un mercado de trabajo dominado por la autonomía de los actores sociales: empleadores y trabajadores, en que la heteronomía o intervención estatal se reduzca a su mínima expresión”. (¿Se desploma el Derecho del Trabajo?).
Generalmente se presume que la Relación Laboral es indefinida (en estos casos se puede presumir); pero es común que aún siendo el trabajo de naturaleza permanente, por la flexibilidad impuesta se ha aceptado lo contrario, es decir se ha flexibilizado en países donde se la permite, pero con duración limitada, siendo de carácter permanente, anota el autor mencionado. Siempre se hace, según ellos, con la finalidad de estimular al empleador para que “busque” la generación de empleo, liberándolo de pagar las prestaciones derivadas al finalizar el vínculo laboral, sin importarles que así están precarizando el trabajo asalariado.
Según el juslaboralista Néstor de Buen, estamos viviendo un período, un sistema que no tutela al trabajador sino al empresario.
Con la flexibilización lo que buscan los empresarios, apoyados por el Estado, es el incremento de la productividad desconociendo cualquier acuerdo con los organismos gremiales, y aún con los mandatos de la ley o lo concertado entre la empresa y los trabajadores.
Su orientación prioritaria es reducir los costos del despido, y el resultado es el desconocimiento total de la estabilidad absoluta, sustituyéndola por el régimen de estabilidad relativa, tendencia que ahora incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acepta, pese a ser otro el criterio permitido por los organismos  que  se  crearon  con  la  finalidad de defender al hiposuficiente. Por ejemplo, el ad natum o despido libre.
Y ahí nomás no ha quedado, sino que, incluso, hay un seguimiento al salario mínimo vital; pese a que su misma denominación lo dice: es vida, no solo para el trabajador y su familia, sino también para una gran parte de la población mundial.
No simplemente eso, sino con el mismo afán de crear riqueza entran en las facultades de la seguridad social.
Mucha razón tienen los economistas, recalcamos, cuando dicen que la necesidad de ganar dinero “es insaciable”.

EL SALARIO Y EL FIN SUPREMO
DE LA SOCIEDAD: LA FELICIDAD

Según Rafael F. Alburquerque: “los organismos internacionales financieros han planteado con mucha claridad la necesidad de que se derogue toda intervención del Estado en la fijación de los salarios mínimos…”. Inclusive, se pretende conseguir que los empleadores no contribuyan con el Seguro Social.
Los creyentes en los “beneficios” de la flexibilidad laboral han olvidado que el fin de la sociedad es la felicidad. El fin supremo de la sociedad es servir al hombre (al hombre-trabajador). La parábola de los denarios tiene un concepto muy profundo y una filosofía insospechable (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2011/07/salario-minimo-vital.html . Salario Mínimo Vital – 22 de junio del 2011).
El Derecho del Trabajo o Laboral ─­que defiende al trabajador en su dignidad humana─ señala que la finalidad del trabajo es asegurarle su sustento al trabajador, así como el de su familia, fijándoles un nivel de vida decente. Para el católico ─y el cristiano en general─ tergiversar estos conceptos es un pecado.
A grandes rasgos alcanzamos a decir en su definición lo que es el salario mínimo vital: Es la suma de dinero que un trabajador debe recibir por una jornada ordinaria y legal de trabajo diario indispensable e intangible, que necesita para cubrir las necesidades normales o justas y vivir decorosamente tanto él como sus familiares que de él dependen económicamente y que le alcance para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, vestido, transporte, educación obligatoria de los hijos y recreación sana, y que, además, quede un remanente para procurarle su recuperación y mejor ubicación en la escala social.
Sin embargo, ahora el salario mínimo vital no existe o poco a poco está desapareciendo, aunque en algunas circunstancias se usa como base para los cálculos de grandes transacciones entre los más grandes organismos de Estado y otros económicamente mundiales de gran magnitud, sin respetar su condición de “indispensable e intangible”: todo en aras de la flexibilización laboral… ¡Curiosa invención!


1 comentario:

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