EL TRABAJO
Miguel Suárez Sandoval
Si en
cierto momento de tu vida te
acuerdas de mí, ten por seguro
que en ese mismo
instante –en
algún rincón del mundo– estaré
pensando en ti.
Años ha, pero muchos años
ha, oí decir que: “el mundo está lleno de paradojas”. No comprendí o, por mis pocos años de edad, no le di la debida
importancia. Ahora, con mis averiguaciones, he encontrado que Enrique Dans
comenta: “… muchas personas odian su trabajo, pero se considerarían mucho más
desgraciadas si no lo tuviesen”. Y agrega: “… el trabajo no supone una manera
de buscar una motivación, una satisfacción de una inquietud o una realización
personal, sino, simplemente, como una manera de obtener ingresos. Unos ingresos
imprescindibles para la supervivencia”. (La
Paradoja del Trabajo).
Los tiempos cambian. El mundo –sobre todo el mundo laboral–
incluyendo la tecnología se renueva. En la historia se suceden etapas una tras otra,
incluyendo la forma cómo se prestaba la actividad laboral. Y aparecen los
conceptos de obsoleto y modernización.
ORIGEN Y
DEFINICIÓN
“Se puede señalar que trabajo es toda actividad de transformación
de objetos naturales en objetos útiles”. El rasgo central del trabajo es toda
actividad de transformación de objetos naturales en objetos útiles. También se
considera un rasgo central al carácter de utilidad que otorga a sus productos.
(Enrique La Garza Toledo). “… si el producto del trabajo además de valor de uso
posee valor de cambio, será entonces una mercadería; y es así como el trabajo
genera riqueza”. Lo últimamente expuesto nos referimos al producto del trabajo,
no al trabajo mismo. Y transcribimos lo que dice la Ley Federal del Trabajo de
la república hermana de México en su artículo 3°: “El Trabajo es un derecho y
un deber sociales. No es artículo de comercio,
exige respeto para las libertades y
dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.
Definiciones de trabajo existen muchísimas; pero la profundidad
como el acierto, dependen de la especialidad de quien la da, incluyendo la
época en que se haya dado. Conocidísimo es que el concepto de trabajo ha
variado y ha ido acercándose a ocupaciones no existentes.
“En la economía, el trabajo es uno de los tres factores de la producción,
junto con la tierra y el capital”. Se le considera, por algunos autores: “La
medida del esfuerzo hecho por seres humanos”. Y desde este punto de vista está
relacionado con el uso de herramientas; es decir, modernamente expresado, con
la tecnología. Por ejemplo, César Belaúnde comenta que ahora puede definirse el
trabajo como: “… todo esfuerzo humano aplicado a la producción de bienes
económicos”. (Economía Política).
El trabajo es tan inherente al
humano que se considera un derecho.
“Religiosamente el trabajo (humano) tiene un valor ético y es
trascendente que debe ser respetado y protegido por la sociedad”.
El trabajo es un hecho social por la importancia que se le da a la
cuestión social.
Pedro Irureta Uriarte, al tratar el tema, nos dice: “El trabajo es
un atributo inseparable de la persona natural, y respecto a él se predican una
serie de características que lo alzan como un derecho esencial de todo sujeto”.
En efecto, el trabajo humano, libre, dependiente, por cuenta ajena y
productivo, fue objeto de regulación por parte de un ordenamiento disciplinario
a partir de la irrupción de la Revolución Industrial (fines del siglo XVIII) y
la contratación de que resultaba indispensable estructurar nuevas técnicas
instrumentales de organización social”. (La
Regulación Jurídica del trabajo dependiente).
Desde un punto de vista jurídico
“el trabajo es un hecho social básico; mediante él se hace posible no tanto la
vida del individuo que lo presta como la vida social misma”, nos dice Rafael
Caldera, insigne laboralista; Y agrega: “…sin trabajo no hay progreso, no hay
posibilidad de desarrollar la técnica al servicio de la vida humana” (Derecho
del Trabajo, 2ª Ed. Pág. 79).
El
trabajo no es una obligación para el hombre, sino un deber, desde el punto de
vista individual frente a la sociedad; y, es un derecho desde el punto de vista
de la sociedad hacia lo individual (Miguel Suárez Sandoval - La Estabilidad…
Revista Jurídica del Perú- 1978. Pág. 152 – También se publicó en Repertorio
Americano de la Universidad de Heredia - Costa Rica, el mismo año).
El
trabajo es virtud, es salud y es vida.
“El
trabajo ayuda a la salud física y mental porque es como si se tomara un
medicamento contra los males “nos dice la psicoterapeuta Tita Díaz. Y agrega:
“Además se incrementa la autoestima” (El Comercio – Lima, 8 de noviembre del
2009 – MIHOGAR, pág. 17).
El
trabajo es toda actividad humana, el trabajo es el camino a la perfección del
ser pensante
El trabajo en toda circunstancia
debe ser considerado como su desarrollo y la legislación que así no lo
considere sería inoperante.
“El trabajo, desde el ángulo
puramente fisiológico, es actividad, un quehacer, un desgaste de energías… El
trabajo es una actividad humana; como eje central de la vida, supone relaciones
entre los hombres. El trabajo es un hecho social e histórico”. (Tania Z.
Bencomo E. El trabajo visto desde una perspectiva social y jurídica).
El trabajo es en el ser humano algo propio y característico. El
trabajo aparece en la humanidad para que ésta se conserve. El trabajo para el
humano es su sostén, como lo dice el profesor Jorge Eduardo Noro: “… la
ausencia de trabajo es causante de insatisfacción de las necesidades básicas de
las personas…”. Y agrega que “el trabajo remunerado es mucho más que una fuente
de ingreso; porque es el origen de la estimulación”.
La noción intrínseca, además, es un esfuerzo en el individuo,
sacrificio tanto físico como mental que despliega el hombre a cambio de algo
(un medio, por ejemplo dinero) que le permite desarrollar el intercambio a
nivel del mercado para alcanzar la posesión de bienes y servicios y poder así satisfacer
sus necesidades, viéndose de esta forma, al trabajo como una actividad asociada
a estas necesidades de seguridad en su dimensión instrumental”. (Lourdes
Pereira Jordán: Teoría social y
concepción del trabajo: una mirada a los teóricos del siglo XIX).
Todo trabajador por cuenta ajena quiere a su trabajo; pero no está
contento con él. El trabajo es una paradoja.
La Iglesia nos dice que: “… el trabajo no es otra cosa que el
ejercicio de la propia actividad enderezado a la adquisición de aquellas cosas
que son necesarias para los varios usos de la vida y principalmente para la
propia conservación”. (Papa León XIII: El trabajo en la doctrina social de la
Iglesia).
Trabajo, como palabra
deriva del latín “tripalium”; pero, esta palabra en la época en que se usó
significaba un “aparato de tortura”, generalmente para arrancar una confesión,
auto culparse. Fue utilizada, según los historiadores hasta el siglo XVI.
Tania Z. Bencomo E. nos dice que la voz trabajo proviene del latín
trabs, que significa “dificultad”. Y muchos autores están de acuerdo; sin
embargo, otros autores, refiriéndose a la palabra laborar, afirman que proviene
de laborare o labrase, relativo a labranza de la tierra; y otros afirman que
proviene del griego thilbo: apretar,
oprimir, afligir. Inclusive hay autores que lo estudian y encuentran su origen
según su finalidad.
Respecto al origen de la palabra
y procedencia, no existe discrepancia entre los autores, pero se le dio un
concepto muy equivocado, porque se consideró al trabajo como un castigo. No es
así; el trabajo se creó como un medio para cumplir una finalidad; el trabajo
busca la transformación del mundo.
Collin Denis afirma que: “… el trabajo es, en primer lugar, la
vieja maldición bíblica”. Con lo que no estamos de acuerdo, porque creemos que
el trabajo no ha causado todos los daños que se le atribuyen. Y si daños con él
se han provocado en la clase trabajadora como empresarial, es por el mal uso
que se le dio al producto de la actividad laboral yendo contra su finalidad.
José Luis Moresco Pérez manifiesta que: “… desde el siglo XIX
aparece un Derecho Social regulador del
estatuto jurídico-protector de las clases trabajadoras…”. Y añade que el Derecho Social sería una forma de
Derecho “corrector” de las desigualdades, llamado a realizar una reorganización
funcional de la sociedad moderna, y donde el Estado asumiría un papel activo
“positivo”. (El Pensamiento Político-Jurídico de Durkhcom).
El trabajo es característica
substancial del hombre; y con esto se ganó su ubicación que lo diferenció de
las demás especies animales. Pierre Joseph Proudhon, nos dice que la facultad
de trabajar es lo que diferencia al hombre de la bestia y que su origen está en
las hondas profundidades de la razón.
El trabajo al hombre lo hizo
“humano”. El fundamento que determina el valor del trabajo, es en primer lugar:
la dignidad de la persona de quien lo ejecuta; segundo, determina su primacía
sobre las cosas y sistemas económicos. El trabajo es personal, la fuerza
laboral inherente a la `persona humana.
CARACTERÍSTICAS
“La característica específica del hombre es que solo puede vivir
produciendo para sí mismo las condiciones de su propia vida”, nos dice Collin
Denis. Y continúa: “… el trabajo es un valor en vía de desaparición”. (La tesis sobre fin del Trabajo: Ideología y
Realidad Social).
Asimismo hay autores como Pedro Irureta Uriarte que comenta: “… el
trabajo […] es objeto de regulación jurídico-laboral que se realiza en forma
personalísima, sin que se admita la intercambiabilidad del prestador y sin que
quepa posibilidad alguna de sustitución novatoria de la persona del trabajador”.
(La Regulación Jurídica del Trabajo Dependiente).
El primero de los mencionados asegura que al Derecho del Trabajo
no le interesa las funciones de las máquinas, la actividad (como supuesto trabajador)
de las personas jurídicas o los efectos que se derivan de otros seres sin
racionalidad; su centro de interés es la persona humana. Y el segundo de los
autores está de acuerdo y afirma que el maquinismo aumenta la potencia del
trabajo, pero no sustituye al hombre
trabajador; talvez podrá, momentáneamente, hasta desplazarlo, pero no más,
porque la máquina, aún perfecta según su fabricante, no es ni será un humano.
Cuando el trabajador construye, hace o dirige no para él sino para
una tercera persona a cambio de algo, por ejemplo, una remuneración o
estipendio, se requiere de la existencia de un ordenamiento jurídico-laboral; y
se comenzó a denominar a esta cualidad ajenidad
(derivado de ajeno, proveniente del latín alieis,
que significa otro).
En efecto, en el régimen económico que surge con la Revolución
Industrial (postrimerías del siglo XVIII), el empresario es, por lo general,
una persona ajena al oficio, no lo practica ni sería capaz de realizar sus
faenas, aún cuando posee los medios productivos que le permiten dirigir y
organizar labores, elementos de los cuales carece el trabajador. La dicha…
ajenidad implica que el resultado o los frutos del trabajo sean atribuidos
inicial y directamente a una persona distinta a quien ejecuta la labor”. (Pedro
Irureta Uriarte: La Regulación Jurídica
del Trabajo Dependiente).
Nos dice C. Simonín y Anne Anastasi que “… se ha reconocido que la
eficacia en el trabajo depende, en parte, de las características del medioambiente”. Procurar conocer el cúmulo de las preocupaciones y penurias del
trabajador tanto materiales como inmateriales; esto nos aconseja Erich Arndt.
(Política de Salarios).
La prestación del trabajo crea
una situación jurídica objetiva que no existía anteriormente entre las partes;
aunque si estaba implícito en el medio; porque el hombre –futuro trabajador–
instintivamente quiere vivir y para vivir debe trabajar; así resulta una
necesidad porque libera al trabajador que sólo le faltaba una circunstancia que
le cambiase su destino; solo faltaba ver que lo que hacía normal y
cotidianamente lo hiciera para un tercero, no para sí mismo. En el “acto
condición”, nace el vínculo…
Al respecto Mario de La Cueva
anota que no interesa la naturaleza del acto que da origen a la prestación del
trabajo, lo importante es que éste sea personal y subordinado. (Nuevo Derecho
Mexicano del Trabajo, pág. 188).
Por el hecho de la prestación del
servicio nace una relación sui géneris que al instante adquiere vida propia.
El “vínculo” que une al que
ejecuta el trabajo (trabajador) y al que da trabajo (empleador) nace justamente
en el momento que se desarrolla el trabajo o labor del trabajador a favor del
que da trabajo: no es necesario ningún otro requisito; pero, para la existencia
del vínculo o relación si es indispensable que halla un trabajador y un dador
de trabajo, también llamado empleador; si uno de ellos faltase no habría
trabajo por cuenta ajena.
A ese “vínculo”,
con el transcurso del tiempo, la experiencia y el estudio de sus
características se le llama “relación
laboral o relación de trabajo”.
Por
el hecho de que el trabajo sea la prestación de un servicio para otra persona,
que es parte de la sociedad, es razón suficiente para que se le considere una
función social.
La
sociedad se impone obligaciones frente al hombre-trabajador y éste adquiere
derechos.
Existe
una variedad de trabajo a desarrollarse por el hombre-trabajador; pero, no en
todos los trabajos aparece o existe la relación laboral, que caracteriza al
trabajo por cuenta ajena que es lo que interesa al Derecho del Trabajo.
Es
obligación del Estado proteger el vínculo en su estructura; al trabajador en su
dignidad por lo que no puede ser pospuesto, ni por el trabajo, ni por el
capital ni por nada.
Lo
que determina la clase de trabajo o lo que da origen a la relación laboral, es
la condición en que se desarrolla el trabajo. Nos referimos al trabajo
subordinado; y, consecuentemente, remunerado, que es la condición sine qua non,
tan importante en el mundo laboral que incluso ha dado nacimiento a una clase
social: la clase trabajadora.
Nos indica Pedro Irureta Uriarte
que: “… el conjunto de principios, normas e instituciones, ordenadas y
ordenadoras, que forman parte del denominado Derecho del trabajo, tienen como
objeto de regulación el trabajo humano” (La regulación jurídica del trabajo
dependiente).
Se
ha dicho hasta la saciedad que el trabajo es toda actividad humana; que el
trabajo es el camino a la perfección. Al respecto se ha comentado muchísimo, se
ha escrito bastante y se han dado un sin número de definiciones en diversas
partes del mundo como épocas.
El
trabajo es la liberación del hombre.
Supra hemos dicho que es obligación del Estado defender el vínculo
que aparece entre el trabajador y el dador de trabajo; defender al trabajador
en su dignidad humana porque el trabajo es una función social.
No hay duda que el mundo ha cambiado bastante y cambiará mucho más
en todos sus aspectos, principalmente después de la segunda Guerra Mundial.
También venimos diciendo, que más o menos en los últimos ciento
cincuenta (150) años (2016), que es el tiempo que se calcula tiene el Derecho
del Trabajo o Derecho Laboral, que nació o apareció con la finalidad de
remediar las penurias de los trabajadores y creció adaptándose a los cambios
del mundo en sus múltiples conflictos de diversa índole, tanto por la provocada
crisis económica mundial, hechos bélicos, asuntos reivindicativos y energéticos,
así como en estos últimos años por los fenómenos climáticos.
Durante el mencionado siglo y medio de sobrevivencia, inclusive,
con diversas denominaciones, su finalidad –aunque con otras palabras– siempre
ha sido la misma, y se encuentra que al Derecho del Trabajo, en cierto tiempo
se le llamó Derecho Obrero; pero siempre su finalidad era y es defender al
trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana. En diversos países con
distintas formas de gobierno en su legislación, sobre todo, constitucional,
(por ejemplo en el Perú 1968-1975) han “sacado la cara” por el trabajador
subordinado en sus diversas vicisitudes individuales.
Según doctrina, para que el Derecho Laboral intervenga en defensa
del trabajador, es necesario que el trabajo sea una actividad en busca de
encontrar los medios de subsistencia del trabajador, sus familiares y los que
de él dependan económicamente.
El trabajo es un medio desde las
primeras épocas del cristianismo, como anota Santo Tomás de Aquino; es un
deber; y, se dice que el trabajo aproxima a Dios. Con el Renacimiento el
trabajo es historia y progreso haciendo digno al hombre; y con la Reforma el
trabajo es un elemento de rescate.
Según
Georg Wilhelm, Friedrich Hegel (1770-1831), el hombre trabaja para satisfacer
sus necesidades y crear riqueza; con la división del trabajo y de las riquezas
aparecen las clases sociales.
El
verdadero trabajo, para Carlos Marx, es el trabajo de los “obreros”; resta
valor al trabajo intelectual y niega que la actividad del empresario sea trabajo.
El trabajo para Marx es valor que da validez a los bienes, para él, trabajo es
ante todo un proceso entre el hombre y la naturaleza, durante el cual el
hombre, mediante su propia actividad mediatiza, regula y controla el
intercambio de sustancias entre él y la naturaleza. Al trabajo lo toma desde un
punto de vista material, más que nada desde un punto de vista económico. Pero
más tarde, sobre todo a comienzos del siglo XX Marshall, nos dice: “… el
trabajo es el producto del “esfuerzo mental” y corpóreo unidos para la
obtención de un bien” (Principios de Economía- pág. 24).
Carlos Marx como Federico Engels, consideran al trabajo una
mercancía; y a la energía laboral la comparan con los productos que se compran
y se venden en el mercado común y corriente.
Para el filósofo-político-social Víctor Raúl
Haya de la Torre: “…el trabajo es un producto del esfuerzo creador del hombre,
determinado por una relación cada vez más creciente del lugar y del momento en
que el esfuerzo se realiza; y la estimativa del producto del trabajo es el
resultado de esa relación”. Es decir, para el filósofo mencionado el trabajo es el desplazamiento de la energía teniendo en cuenta el Espacio
Geográfico y el Tiempo Histórico” (Espacio Tiempo Histórico - O.C.T. 4 - 1ª
Ed. Pág. 388). Es decir para él en el trabajo hay un dualismo de la naturaleza
y el hombre-trabajador. No todo lo pone la primera; ni todo lo pone el segundo:
están unidos y siempre lo estarán.
Nos dice Jorge
Darío Cristaldo: “El trabajo es una palabra clave para comprender el sentido de
la vida humana en las civilizaciones y culturas de todas las épocas”. Y, agrega:
“Sin embargo, es una palabra que no tiene un sentido conceptual unívoco, una
etimología `precisa…”.
Pedro Irureta Uriarte nos dice: “la realidad general del trabajo
es plurívoca en su reglamentación.
El trabajo desde el comienzo de
la humanidad constituyó la “piedra” angular para el desarrollo del hombre; y
día a día, con el pulir, dicha piedra resultó reformando el mundo, la sociedad
e incluso el mismo hombre.
Para
tratar el tema del trabajo hay que
dividirlo en dos (2) partes: a) desde el punto de vista económico y b) desde el
punto de vista jurídico.
En lo económico, es la actividad humana
capaz de crear bienes económicos que sirven para la satisfacción de
necesidades. Es decir tiene una finalidad económica; y, desde este punto de
vista lo consideran penoso, implica esfuerzo, es una actividad consciente que
dignifica al hombre.
Al
trabajo lo hace penoso su obligatoriedad, responsabilidad, peligrosidad y fatigante
o fatigoso.
Desde el punto
de vista jurídico nos interesamos y es materia de nuestro estudio el
trabajo por cuenta ajena o trabajo remunerado.
Si
en este punto nos detuviéramos y analizáramos el trabajo en su origen
encontraríamos dos (2) tipos:
Uno,
que el que lo ejecuta, es propietario de la producción; en el resultado no
prima el valor material; se ve más espiritualmente; es un trabajo con vida, y,
como dicen los autores alemanes, es un trabajo “con alma”. Es como un cuadro de
un gran pintor, quien en el trabajo ve su firma y su estilo.
Hay
otro trabajo: el que se encomienda para que lo haga o hagan terceros; al
producto del trabajo se le fija un precio, se pretende adquirirlo como una
mercancía y se le involucra en la oferta y la demanda. El que manda hacer este
trabajo que es quien lo paga –y no obstante que de él se beneficia– lo
menosprecia, lo subvalora… y, aparece la lucha de contrarios.
El
que da el trabajo quiere pagar lo menos posible; porque cuanto menos pague
mayor será su ganancia; y, el que lo efectúa, el trabajador, busca que se
valore la más alto posible, sobre todo si es su labor diaria y habitual, sostén
de él y su familia. La razón, en este caso, es poder adquirir mayor número de
productos en el mercado con su salario.
Con lo dicho podríamos definir al TRABAJO como la actividad humana
capaz de transformar a los elementos de la naturaleza en valores que sirvan
para satisfacer necesidades o al estudio de aquello para la mejor comprensión o
utilización de los mismos. El trabajo es capaz –sin posponerlo– de transformar
al hombre y por eso se instituyó en el mundo; no como una maldición o castigo
sino como una oportunidad o camino para realizarse.
Al trabajo, siempre humano –porque solo el humano trabaja– lo
caracterizan dos (2) elementos: primero,
siempre se dirige en pos de una finalidad; y, segundo, es para satisfacer las necesidades del trabajador que
despliega la actividad.
El trabajo, remachamos, es el origen o punto de partida de toda la
economía. Y el hombre trabajador es el centro de toda actividad productiva.
Todo gira alrededor del hombre; todo está y siempre debe estar a su
disposición; inclusive el capital que es hechura del hombre. ¡Nunca al
contrario!
El trabajo es la base fundamental
de toda economía; y el hombre-trabajador es el centro de toda actividad;
económica o de otra índole. Es el comienzo y el fin –alfa y omega– de nuestras
relaciones; el trabajo organizado y las asociaciones gremiales son el motor que
han impulsado al mundo para que lleguemos al punto en que hoy nos encontramos
en civilización y cultura.
“El trabajo, no sólo produce cosas o bienes
materiales sino también valores morales. Esos valores morales son los que se
proyecta, esencialmente, hacia la sociedad; y lo produce el trabajador no como
hombre-materia sino como hombre-espíritu. Los conceptos, las ideas pasan las
obras quedan; el mejor ejemplo es el que nos da Miguel de Cervantes y Saavedra,
con su obra, “El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha”; éste ha hecho que
olviden a su autor; en estos tiempos de crisis económica mundial ¿Quién se
olvidaría de un empleador que pagase el correcto salario mínimo por cada
jornada legal? Verba volant - scripta manent.
¿EL TRABAJO ES UNA COSA?
Sobre el maquinismo se ha escrito
muchísimo, se han vertido conceptos que pasados los años no ha sido fácil
encontrarles una explicación. Por ejemplo, en lo social se ha dicho bastante,
se ha difundido vocablos como las primeras pronunciaciones de un bebé que para
encontrarle su significado ¡mama mía!
El mundo ha mutado constante y
perennemente; ha habido acontecimientos que lo han movido y hasta lo han
cambiado de su actualidad, comenzando por el encuentro de Adán y Eva originando
el mandato que ocasionó la obligación de “trabajar”: “Te ganarás el pan con el
sudor de tu frente”. (La Biblia: Génesis, cap. 3: 17-19).
Recalcamos y nació el “deber de
trabajar” que estuvo encubierto durante muchos siglos; talvez no exageramos si
decimos que en la antigüedad no había un concepto de asalariado o no
asalariado, con la finalidad de ganarse la vida o para cubrir sus propias
necesidades, hasta más o menos el advenimiento de la Revolución Industrial.
Tania Z. Bencomo E. considera que: “el trabajo era función de hombres dotados
de gran fuerza física, pero escasos de inteligencia […], en cambio hoy requiere
de hombres de gran talento…” (El trabajo visto desde una perspectiva social y
jurídica).
En épocas pasadas coincidentes
con las Revoluciones Industriales, se produjo un éxodo de las poblaciones
rurales hacia las ciudades, y surge el trabajo para terceras personas,
desapareciendo la producción para el autoconsumo; se trabaja para terceros en
pésimas condiciones, en jornadas demasiado largas, inclusive en jornadas
nocturnas, alterando el reloj biológico, el trabajo de la mujer, presentándose
la cuestión social.
Acontecimiento en relación a la
cuestión social, digno de tenerse en cuenta, es la Revolución Mexicana, y como
consecuencia la promulgación de la Constitución Política de México el 5 de
febrero de 1917, llamada corrientemente la Constitución del Querétaro.
Tania Z. Bencomo E. anota que: “…
el individualismo está en quiebra…” Y señala que dentro de la realidad social
existe una convergencia inevitable entre la sociología y el derecho como
ciencias que se ocupan de los hechos sociales.
NOTA.- “El individualismo es el
conjunto de creencias, valores y prácticas culturales en el que los objetivos
individuales predominan sobre los grupales. De forma opuesta, el colectivismo
como síndrome cultural, se asocia a una de las personas con respecto a los
grupos”. (Morales, López y Vega, 1992. Triandes 1995). (Darío Páez, Elena
Zubiata: Definición de individualismo).
El tiempo ha concluido en que el
trabajo no es una mercancía… a la pobreza, siempre se le ha considerado un
peligro para el progreso de la humanidad. Es mercancía aquello que se vende.
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) nos dice que el trabajo no es una mercancía; sin embargo no puede
negarse que el trabajo es algo que se vende y se compra. En palabras de
Rodgers, Lee, Swepston y Van Daeti, los mecanismos del mercado laboral están
sujetos a fines más elevados.
El trabajo no es un artículo de
comercio o una mercancía. Pero si no es una mercancía, entonces qué es.
El mercado de trabajo presenta
unas cualidades sui géneris dado a la naturaleza y a los servicios ofrecidos.
En la oferta y la demanda de la mano de obra se tiene en cuanta no sólo las
cuestiones monetarias; porque en la oferta el trabajo no se vende; “se ofrece”
pero no se vende; lo que “se transfiere” es la energía del trabajo. Talvez ni
eso, porque transferir proviene del latín “transferre” (pasar o llevar algo de
un lugar para otro) y en la ejecución de la materia del trabajo lo que se ve
son los resultados y consecuencias, remuneraciones y anexos (condiciones de trabajo, seguridad social y previsional).
Para algunos autores, “el mercado
de trabajo y el mercado en el que los
trabajadores buscan ocupación constituye una unidad geográfica”. (Philip Tarf,
pág. 42). (Miguel Suárez Sandoval: Mano de obra).
Cuando se trata sobre el Derecho
del Trabajo o Laboral, en su definición se hace referencia a la “actividad
humana”; es decir, se refiere al hombre-trabajador; al humano, como que de él
se habla y para defenderlo se estructura toda una doctrina. No se refiere a la
actividad misma; como que todo apareciese o se crease para defender al trabajo,
considerándolo una cosa.
Cuando se producen las
insurgencias que constituyen la Primera Internacional (1864), así como la
Segunda Internacional (1889), (Miguel Suárez Sandoval: La jornada de las ocho horas, auténtica conquista de los trabajadores), e insurgen Carlos Marx y
Anselmo Aspirilla y otros tantos masones, como Mijail Bakunin y se establece la
conmemoración del Primero de Mayo (1890) para defender al hombre-trabajador; no al trabajo que es algo inmaterial.
De igual manera en el Perú, con el filósofo-político-social Víctor Raúl Haya de
La Torreen, su juventud, a la cabeza, se conquistó para los trabajadores por
cuenta ajena, no para el trabajo. Así podríamos seguir enumerando
acontecimiento como el del 5 de febrero de 1917 en México en que se promulgó la
Constitución de esta hermana república, sobre todo su artículo 153°.
El Derecho del Trabajo o Laboral
aparece con la finalidad de defender al hombre-trabajador “en su dignidad
humana”. No para defender lo material, las cosas que son materia; aunque no se
puede separar al hombre-material del hombre-espiritual.
El trabajo y la producción en
mucho dependen del ambiente donde se desarrolla la actividad que constituye el
trabajo, y ambos, es decir la producción y la actividad, a la que se suma
actualmente la tecnología. Ante la crisis económica mundial o los cambios del
mundo, es el empresario, dador de trabajo, el que debe buscar el restablecimiento,
y el Estado está en la obligación de proteger a la mano de obra o capital
humano como también se le llama; y, sobre todo tener presente que el mundo ha
cambiado bastante, inclusive el mundo en
que se trabaja. El mundo ahora es de los
jóvenes y no de los viejos.
Querer separar al hombre-material
del hombre-espiritual del “trabajo”, argumentando la existencia de un nuevo
Derecho del Trabajo… constituye un despropósito contrario a la voluntad del trabajador
y se estaría rompiendo la intención de la protección de la parte más débil: hiposuficiente
(¡Y!... ¿Ahora qué?).
El Derecho del Trabajo o Laboral
siempre conserva los principios que lo inspiraron desde su nacimiento para
proteger al trabajador por cuenta ajena, como hombre en su dignidad humana y no
al trabajo.
“El trabajo… es un valor ético
trascendente que debe ser respetado y protegido por la sociedad”, pero el
trabajo como tal no puede ser antepuesto al trabajador.
Laboro,
laboro adque laboro.